ARTICULO 476.- Informe de altos funcionarios. A los altos funcionarios del Estado y de la Federación, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes y cuando lo deseen podrán rendir su declaración personalmente. El oficio en que se pida su declaración testimonial deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio.
Artículo 476
TITULO PRIMERO · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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