ARTICULO 483.- Facultades del Tribunal para interrogar a testigos y a las partes. El Tribunal tendrá la más amplia facultad para vigilar la legalidad de los interrogatorios que las partes propongan; y para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos. El Juez podrá limitar el número de testigos, cuando los propuestos lo hayan sido a su juicio en número excesivo, procurando observar el principio de igualdad entre las partes.
Artículo 483
TITULO PRIMERO · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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