Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 482

TITULO PRIMERO · CAPITULO XIII

ARTICULO 482.- Contradicción o ausencia de respuesta del testigo. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, o si existe la sospecha fundada de que no ha dicho la verdad, pueden las partes llamar la atención del Juzgador para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas y si es menester le aplique una medida de apremio. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuando exista desacuerdo entre las respuestas de dos o más testigos, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que sean careados.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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