Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 481

TITULO PRIMERO · CAPITULO XIII

ARTICULO 481.- Continuación del examen de testigos. El Tribunal interrogará a los testigos sobre los puntos en que debe versar su declaración. El testigo interrogado debe contestar personalmente, sin servirse de apuntes ya preparados; aunque el Tribunal le permitirá el uso de anotaciones referentes a nombres, cifras o datos difíciles de retener a simple memoria, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales. De inmediato corresponderá el turno a la contraparte, la que procederá de la misma manera que el promovente de la prueba, formulando sus preguntas por conducto del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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