ARTICULO 481.- Continuación del examen de testigos. El Tribunal interrogará a los testigos sobre los puntos en que debe versar su declaración. El testigo interrogado debe contestar personalmente, sin servirse de apuntes ya preparados; aunque el Tribunal le permitirá el uso de anotaciones referentes a nombres, cifras o datos difíciles de retener a simple memoria, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales. De inmediato corresponderá el turno a la contraparte, la que procederá de la misma manera que el promovente de la prueba, formulando sus preguntas por conducto del Tribunal.
Artículo 481
TITULO PRIMERO · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.