Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 497

TITULO PRIMERO · CAPITULO XV

ARTICULO 497.- Inversión de la carga de la prueba. En los supuestos de presunciones legales relativas, que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba, para demostrar contra los supuestos y contenido de la presunción.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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