ARTICULO 496.- Prohibición de prueba contra presunción legal. No se admite prueba contra la presunción legal absoluta, cuando la Ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una pretensión. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 496
TITULO PRIMERO · CAPITULO XV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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