Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 495

TITULO PRIMERO · CAPITULO XV

ARTICULO 495.- Carga de la prueba en la presunción legal y humana. El que tiene a su favor una presunción legal o humana, sólo tiene la carga de probar la existencia de la Ley o el hecho en que se funda la presunción, ya sea durante el plazo probatorio o al alegar.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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