ARTICULO 50.- Impedimentos. Para combatir la presunción legal establecida en el artículo anterior, el litigante afectado por la posible falta de imparcialidad del funcionario, en el proceso específico sometido a su juzgamiento, deberá probar la existencia de alguno de los impedimentos siguientes: I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio; II.- En los asuntos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines; III.- Si ha hecho o recibido dádivas o servicios, promesas o amenazas o ha manifestado su odio o amor, marcado afecto o gratitud por alguno de los litigantes; IV.- Si el funcionario judicial ha sido contrario o ha representado a alguna de las partes en juicio, ha declarado en él como testigo o perito; ha intervenido como Juez, árbitro, amigable componedor, conciliador, o agente del Ministerio Público, en la misma instancia o en alguna otra; o en algún otro juicio anterior o simultáneo al que está juzgando; y, V.- Si se encuentra en cualquier otra hipótesis grave o incompatible con su deber de imparcialidad, a juicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Artículo 50
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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