ARTICULO 49.- Capacidad subjetiva. Se presume imparcialidad de los Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios del Poder Judicial del Estado de Morelos que hayan llenado los requisitos que exigen las leyes para su nombramiento.
Artículo 49
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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