Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 47

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 47.- Nulidad de lo actuado ante el Tribunal declarado incompetente. El órgano superior, al resolver la cuestión de competencia, declarará nulo lo actuado ante el juzgado incompetente, con las salvedades que previene el Artículo 28 de este Código. ARTICULO *48.- Contiendas de jurisdicción. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás Entidades Federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36, del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1772, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: Contiendas de jurisdicción. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás entidades federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Procurador General de Justicia Estatal. CAPITULO IV Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos CAPACIDAD SUBJETIVA IMPEDIMENTOS, EXCUSA, RECUSACION

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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