Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 505

TITULO PRIMERO · CAPITULO XVII

ARTICULO 505.- Sentencia definitiva en casos legales determinados. La sentencia definitiva en los casos de terminación anormal del proceso, revestirá la forma y contendrá los requisitos que se regulan en el Artículo 510 de este Código, pero expresará el Tribunal que lo dicta, el lugar, la fecha, los fundamentos legales con la mayor claridad, precisión y brevedad y la determinación judicial consecuente. La firmarán el Juez que corresponda y el Secretario que la autoriza.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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