ARTICULO 505.- Sentencia definitiva en casos legales determinados. La sentencia definitiva en los casos de terminación anormal del proceso, revestirá la forma y contendrá los requisitos que se regulan en el Artículo 510 de este Código, pero expresará el Tribunal que lo dicta, el lugar, la fecha, los fundamentos legales con la mayor claridad, precisión y brevedad y la determinación judicial consecuente. La firmarán el Juez que corresponda y el Secretario que la autoriza.
Artículo 505
TITULO PRIMERO · CAPITULO XVII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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