Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 507

TITULO PRIMERO · CAPITULO XVII

ARTICULO 507.- Sentencias dictadas por el Tribunal Superior. En el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Magistrado que no estuviere de acuerdo con el voto mayoritario, podrá emitir su voto particular por escrito, expresando de manera Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos sucinta los fundamentos de su voto en contra, con la obligación de firmar la sentencia. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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