Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 509

TITULO PRIMERO · CAPITULO XVII

ARTICULO 509.- Aclaración de la sentencia. Sólo una vez podrá pedirse la aclaración de la sentencia definitiva y se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución, al día siguiente de su notificación; o de oficio el Juzgador podrá hacerlo dentro del día siguiente de la notificación correspondiente. La aclaración únicamente recaerá sobre equivocaciones materiales o de cálculo que adviertan las partes; o de omisiones involuntarias que el propio Juez localice en la resolución dictada. El Tribunal resolverá dentro del día siguiente la petición de aclaración lo que estime procedente, sin que en ningún caso pueda variar la substancia de la resolución. El auto que decida sobre la aclaración de la sentencia definitiva se reputará parte integrante de ésta. La aclaración interrumpe el plazo para apelar, el que comenzará a correr de nuevo una vez notificada la resolución del Juez sobre la aclaración. CAPITULO XVIII DE LA COMPOSICION ANTICIPADA DEL LITIGIO

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.