ARTICULO 516.- Modificación de la cosa juzgada. Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en juicios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción y las demás que prevengan las leyes, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el proceso correspondiente. La sentencia podrá modificarse mediante juicio posterior, cuando cambien las circunstancias.
Artículo 516
TITULO PRIMERO · CAPITULO XIX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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