ARTICULO 518.- De los recursos que se admiten. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos: I.- Revocación y reposición; II.- Revisión; III.- Apelación; y, IV.- Queja.
Artículo 518
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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