ARTICULO 519.- Cómputo de los plazos para interponer los recursos. Los plazos establecidos por este Código para interponer recursos, tendrán el carácter de perentorios y deben computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.
Artículo 519
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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