ARTICULO 529.- Efectos de la revisión sobre la sentencia recurrida. Cuando se juzgue que en la sustanciación del juicio recurrido se violaron gravemente leyes del procedimiento, dejando sin defensa adecuada a la parte inconforme; o que la sentencia motivo del recurso no está apegada a las constancias de autos, ni suficientemente motivada y fundada; tomará en cuenta lo procedente para reparar la violación cometida por el inferior, resolviendo en definitiva como debió haberlo hecho el juez menor si el procedimiento se hubiere seguido con estricto apego a la Ley; lo mismo se observará cuando la sentencia no esté dictada conforme a las constancias del juicio, ni motivada o fundada. En ambos casos, la resolución recurrida será revocada o modificada, según proceda. CAPITULO IV DE LA APELACION
Artículo 529
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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