ARTICULO 528.- Trámite de la revisión. El Juez menor, tan luego como reciba la impugnación, remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia y éste, dentro de los tres días siguientes al en que lo reciba, resolverá si fue o no interpuesta en tiempo y forma. Si considera que se interpuso en tiempo y forma, dentro de los quince días siguientes dictará sentencia en la que, en consideración a los motivos de inconformidad expresados, confirme, revoque o modifique la resolución impugnada. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuando la autoridad revisora observe que el recurso se interpuso extemporáneamente, dictará su resolución y devolverá el expediente al inferior, quedando firme la resolución impugnada.
Artículo 528
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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