Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 527

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 527.- Procedencia y oportunidad de la revisión. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias dictadas por los Jueces menores, ante el Tribunal Superior de Justicia. El agraviado deberá interponerla ante el propio Juez Menor, por escrito en el que expresará los motivos de inconformidad, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, quedando en suspenso la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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