ARTICULO 526.- Trámite de la revocación y de la reposición. La revocación y la reposición se interpondrán en el acto de la notificación por escrito o verbalmente o, a más tardar dentro de los dos días siguientes de haber quedado notificado el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos recurrente. Deberá contener la expresión de los hechos, los fundamentos legales procedentes y los agravios que le cause la resolución impugnada. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto y firme el auto o proveído. No se concederá plazo de prueba para sustanciar la revocación o la reposición y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al pedirla. La revocación y la reposición no suspenden el curso del juicio y se substanciarán con vista a la contraparte por plazo de tres días y transcurrido dicho plazo, se resolverá sin más trámite. La resolución que se dicte no admite recurso. CAPITULO III DE LA REVISION
Artículo 526
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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