Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 535

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 535.- Forma de la interposición de la apelación. El recurso de apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia: I.- Por escrito, o II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución. El apelante al interponer el recurso debe usar la moderación, absteniéndose de denostar al Juez, de lo contrario, quedará sujeto a las sanciones del artículo 73 de este Ordenamiento. Cuando la apelación proceda y sea interpuesta en tiempo y forma, el Juez la admitirá sin sustanciación alguna, con la especificación del efecto en que la admite, que puede ser en el efecto suspensivo, devolutivo y preventivo. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos La apelación admitida en el efecto suspensivo, suspende desde luego la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que estos causen ejecutoria, y entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. La apelación admitida en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado. Cuando la apelación se admita en el efecto preventivo, se mandará tenerla presente para que, si la sentencia definitiva fuere apelada y el apelante insistiere en su apelación preventiva ante el Tribunal de Alzada, éste la analice y resuelva lo conducente cuando decida respecto a aquélla. El auto que niega la admisión del recurso es impugnable mediante queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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