Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 540

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 540.- Reclamación sobre la apelación admitida. Si el recurrente considera que la apelación fue mal admitida, ocurrirá ante el Tribunal Superior reclamando la calificación de grado respectiva, debiendo hacerlo dentro del plazo para la expresión de agravios, el cual no se suspende, en el escrito que los contiene o por separado. La parte contraria también puede formular reclamación por el mismo motivo y dentro de igual plazo. El Tribunal Superior, antes de la radicación de los autos, examinará de oficio los antecedentes de la admisión del recurso por el inferior y lo desechará de plano si encontrare que aquélla debió declararse improcedente o inadmisible y se tendrá por firme la sentencia o auto impugnado. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.