Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 539

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 539.- Adhesión a la apelación. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de los seis días siguientes a esa notificación. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste. La adhesión debe formularse expresando los razonamientos tendientes a demostrar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanados en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal. Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante dentro del plazo de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.