Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 538

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 538.- Emplazamiento y radicación de los autos. El emplazamiento que el Juez de primer grado haga a las partes, se considerará como primera notificación de la segunda instancia y tendrá la misma validez que si hubiese sido hecha personalmente por la Sala a la que toque conocer de la apelación, por cuyo motivo la radicación de los autos surtirá efectos con la sola publicación en el Boletín Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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