Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 543

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 543.- Caución para evitar la ejecución. Otorgada la garantía, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a la contraparte por no llevarse al cabo la ejecución de la resolución recurrida, sino hasta que se llegare a confirmar, pagando el importe de los gastos de la caución otorgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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