Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 544

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 544.- Admisión de la apelación en el efecto suspensivo. La admisión de la apelación en el efecto suspensivo procederá: I.- Sólo cuando la Ley de una manera expresa lo ordene; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos II.- Respecto de sentencias que se dicten en juicios que versen sobre divorcio o nulidad de matrimonio, y demás cuestiones de familia o estado civil de las personas, salvo disposición en contrario; III.- Cuando se trate de sentencias dictadas en juicios ordinarios; y, IV.- Con relación a autos que paralicen o pongan fin al juicio, por imposibilitar su continuación. En estos casos se suspenderá la ejecución de la sentencia o del auto apelado, hasta que recaiga fallo del superior, y mientras tanto quedará en suspenso la tramitación del juicio. Ello no afecta las medidas puramente conservativas, lo concerniente a depósito, ni las cuentas, gastos y administración y tampoco las medidas de aseguramiento provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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