Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 546

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 546.- Remisión de los autos originales al Tribunal Superior. Admitida la apelación en cualquiera de los efectos, excepto en el preventivo, se remitirán los autos originales al Tribunal Superior a más tardar dentro de los siguientes cinco días. A petición de parte interesada podrá dejarse copia de la sentencia o de sus Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos puntos resolutivos para llevar a cabo las medidas provisionales de aseguramiento de que hablan los artículos anteriores, e igualmente copia de otras constancias que tengan relación con lo concerniente al depósito, a las cuentas y gastos de administración o se dejarán los incidentes relativos, si se han llevado por separado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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