Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 548

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 548.- Sustanciación de la apelación. Para sustanciar la apelación, tendrán aplicación las siguiente prevenciones: I.- Llegados al Tribunal Superior los autos o el testimonio de constancias, sin necesidad de vista o informe, se turnarán a la Sala que corresponda; la que dentro de los ocho días hábiles de haber recibido el turno, dictará resolución radicando los autos y designando al Magistrado que tendrá el carácter de ponente; II.- En la radicación se decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación de grado hecha por el Juez inferior, resolviendo simultáneamente las reclamaciones que hubiere por apelación mal admitida. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; modificada la calificación, se procederá en consecuencia; III.- Recibido el escrito de expresión de agravios, con la copia se correrá traslado a la contraparte por el plazo de seis días, durante los cuales estarán los autos a su disposición para que se imponga de ellos y los conteste; IV.- En el escrito de contestación a los agravios, la contraparte se referirá a lo expresado por el apelante, y tendrá además, derecho de ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre los que deberán versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, u oponerse a la pretensión del apelante para que se reciba el negocio a prueba. Igualmente expresará si desea ser oído en Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos estrados. La falta de contestación a los agravios no implicará conformidad con éstos; V.- En caso de que el apelante omitiere en el plazo de Ley expresar los agravios, se tendrá por desierto el recurso, haciendo la declaración correspondiente el Superior a petición de parte o, bien, de oficio, quedando firme la sentencia apelada; VI.- En los escritos de expresión de agravios y de su contestación, las partes deberán ofrecer pruebas, si lo desean, las que en su oportunidad se mandarán recibir si procede su admisión; VII.- Presentado el escrito de contestación o transcurrido el plazo legal para hacerlo, el Tribunal resolverá sobre la admisión de pruebas, señalando día y hora para la audiencia de pruebas e informe en estrados, dentro de los diez días siguientes; VIII.- Cuando no se promoviere prueba, ni se pidiere informe en estrados, transcurrido el plazo para la contestación de los agravios o presentada ésa, se citará a las partes para la resolución; y, IX.- Una vez recibidas y desahogadas las pruebas, si las hubiere, las partes podrán alegar verbalmente en la audiencia respectiva, y una vez concluida, se les citará para oír sentencia. Tendrán aplicación en lo conducente en esta audiencia, las reglas establecidas en el artículo 500 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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