Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 500

TITULO PRIMERO · CAPITULO XV

ARTICULO 500.- Los alegatos y su forma. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en ambas instancias. Queda prohibida la practica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales pudiendo las partes presentar sus conclusiones por escrito. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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