ARTICULO 502.- Citación para sentencia. Realizada la audiencia de pruebas y alegatos, si no se hubiere dictado sentencia final, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo legal.
Artículo 502
TITULO PRIMERO · CAPITULO XVI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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