Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 503

TITULO PRIMERO · CAPITULO XVI

ARTICULO 503.- Efectos de la citación para sentencia definitiva. Cuando no se pronuncie la sentencia en la audiencia de pruebas y alegatos, la citación a las partes para oír sentencia producirá estos efectos: I.- Suspende el impulso procesal de las partes, con excepción de la posibilidad de recusación, cuando haya sustitución del titular del Juzgado, de acuerdo con la prescripción del Artículo 57 de este Código; II.- Obliga al Juzgador a pronunciar la sentencia definitiva dentro de los plazos ordenados por este Código; e III.- Impide que se promuevan cuestiones incidentales. CAPITULO XVII DE LA FASE RESOLUTIVA LA SENTENCIA DEFINITIVA

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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