ARTICULO 55.- Recusación de Magistrados. En el Tribunal Superior la recusación relativa a Magistrados que lo integren, sólo importa la del funcionario expresamente recusado. Si fueren varios los recusados, deberá fundarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.
Artículo 55
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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