Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 56

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 56.- Negocios en que no tiene lugar la recusación. No se admitirá recusación: I.- En los actos prejudiciales; II.- Al cumplimentar exhortos o despachos; III.- En las diligencias de mera ejecución; entendidas como aquellas en las que el Tribunal no tenga que ventilar cuestión alguna de fondo. Mas sí en las que el Juez ejecutor deba de resolver sobre las defensas o contrapretensiones que se opongan en contra de la ejecución de sentencias o si hubiera oposición de terceros; IV.- Cuando se basen en opiniones expresadas por el juzgador al intentar la conciliación de las partes; y, V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa, ni radiquen jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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