Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 551

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 551.- Apelación de autos. Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos, en cualquier clase de juicios, se sustanciarán en la forma prevista en este Capítulo, su trámite se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.