Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 561

TITULO PRIMERO

ARTICULO 561.- Tiempo para celebrar el compromiso de arbitraje. El compromiso en árbitros puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de resuelto el litigio, sea cual fuere el estado en que se encuentre. El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren. La cláusula compromisoria es el contrato pactado antes de que surja el litigio, por el que las posibles partes acuerdan que si se planteara la contienda, ésta sea dirimida por arbitraje privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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