Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 560

TITULO PRIMERO

ARTICULO 560.- Las controversias entre partes pueden dirimirse por el arbitraje. Las partes tienen el derecho de someter sus diferencias al juicio arbitral, excepto en los casos expresamente exceptuados por este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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