ARTICULO 560.- Las controversias entre partes pueden dirimirse por el arbitraje. Las partes tienen el derecho de someter sus diferencias al juicio arbitral, excepto en los casos expresamente exceptuados por este Ordenamiento.
Artículo 560
TITULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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