ARTICULO 559.- Solución extraprocesal del litigio. Con independencia de los juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales del Estado de Morelos, las controversias de trascendencia jurídica pueden solventarse por medio del arbitraje privado o de la amigable composición. CAPITULO I ARBITRAJE PRIVADO
Artículo 559
TITULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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