ARTICULO 558.- Omisión o deficiencia de informe justificado. La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra de quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa hasta de diez veces el salario mínimo diario general vigente en la región, que impondrá de plano la autoridad Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos superior que conozca de ella, sanción que se duplicará si se le volviere a requerir y reincidiera en la falta. LIBRO CUARTO DE LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES
Artículo 558
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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