ARTICULO 557.- Desecamiento de la queja. Si la queja no está apoyada en hechos ciertos, no estuviere fundada en Derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el Juez o Tribunal, imponiendo al quejoso y a su abogado solidariamente una multa que no exceda de diez veces el salario mínimo vigente en la región.
Artículo 557
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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