Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 556

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 556.- Promoción de la queja en contra de secretarios y actuarios judiciales. Las quejas en contra de Secretarios y Actuarios se harán valer dentro del plazo establecido en el numeral anterior, ante el Juez que conozca del negocio. Interpuesta la queja, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el juzgador oirá la argumentación verbal del Secretario o del Actuario en contra de quien se presentó la queja; y, dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda, ya sea corregir, reponer o confirmar los actos que la motiven. Esta resolución no admite recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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