Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 589

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 589.- Revisión judicial de la decisión del arbitrador. El Juez revisará de oficio, dentro de los diez días que sigan a la recepción del expediente, la decisión del amigable componedor, pudiendo citar a las partes para interrogarles acerca de las pruebas presentadas y se pronunciará acerca de la eventual legalidad del veredicto, proveyendo sobre su ejecución, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el expediente. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Su fallo podrá confirmar o revocar la decisión del arbitrador. En ambos casos no se podrá impugnar la sentencia judicial por recurso ordinario. CAPITULO III DE LA CONCILIACION

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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