Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 591

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 591.- Conciliación a propuesta del juzgador. La conciliación puede provenir de las alternativas concretas preparadas y propuestas por el Juez a las partes, según se previene en el artículo 371 de este Ordenamiento, en el desarrollo de la audiencia de conciliación y depuración, o en cualquier otra oportunidad que estime conveniente el juzgador. En los casos que se solucione el litigio por conciliación, el Juez de los autos revisará el convenio procesal y si lo considera acorde con la Ley y la moral, lo homologará y la resolución que dicte, tendrá fuerza de cosa juzgada. LIBRO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TITULO PRIMERO DE LOS JUICIOS SINGULARES Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos CAPITULO I DE LA REBELDIA ESTANDO AUSENTE EL CONTUMAZ

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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