ARTICULO 6o.- Principio de impulso procesal. Promovido el proceso, el Juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando esta Ley ordene la actividad de las partes para la continuación del mismo.
Artículo 6
CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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