Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 7

CAPITULO UNICO

ARTICULO 7o.- Principio de igualdad de las partes. El Juzgador deberá mantener, en lo posible, la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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