ARTICULO 608.- Juicios que necesitan un título que traiga aparejada ejecución. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I.- Los documentos públicos originales y el primer testimonio de las escrituras públicas o los ulteriores expedidos con arreglo a Derecho; II.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; bastando con que se reconozca la firma por su autor o por su representante con facultades para ello, aun cuando se niegue la deuda; III.- Los documentos privados auténticos, por tener la certeza de las firmas certificadas o autorizadas por fedatarios competentes; IV.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma, la ejecución procederá aun cuando el convenio no se haya celebrado ante el juzgado a quien se pide; V.- La confesión de deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante facultado para ello; VI.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos VII.- Las facturas, cuentas corrientes o cualesquiera otro contrato o comprobantes mercantiles firmados y reconocidos judicialmente como auténticos por el deudor; VIII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el Juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado; y, IX.- Los demás documentos a los que las Leyes dieren el carácter de títulos ejecutivos. Si el título ejecutivo está redactado en idioma extranjero, la traducción que se presente se cotejará previamente por el perito traductor que el Juez designe.
Artículo 608
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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