Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 609

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 609.- Con la confesión judicial procederá la vía ejecutiva. Cuando la confesión expresa se haga durante la secuela del procedimiento ordinario o sumario sobre pretensión de condena, cesará el juicio si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta una parte de lo demandado, se procederá por la vía ejecutiva por la porción confesada si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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