ARTICULO 625.- Demanda del juicio hipotecario. Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el Juez si encuentra que se reúnen los requisitos señalados por el artículo anterior dictará auto, dando entrada a la demanda y admitiendo la vía hipotecaria, ordenará al ejecutor la expedición y Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos fijación de la cédula hipotecaria y mandará se corra traslado de la demanda al deudor.
Artículo 625
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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