ARTICULO 626.- Contenido del auto que admite la demanda y la vía hipotecaria. El auto que da entrada a la demanda y admite la vía hipotecaria deberá contener: I.- Mandamiento en forma para la expedición, entrega a las partes y registro de la cédula hipotecaria: II.- Orden de que a partir de la fecha en que se entregue al deudor la cédula hipotecaria, queda la finca en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que con arreglo a la escritura, y conforme al Código Civil deben considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor; III.- Orden para que en su caso el deudor contraiga la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos, o para que, si lo permite la escritura de hipoteca, se haga el nombramiento y designación de depositario en el acto de la diligencia; IV.- Orden de que se proceda al avalúo de la finca hipotecada, y en su caso, el Juez designe perito valuador; V.- Orden de que se corra traslado de la demanda al deudor y se le emplace para contestarla en el plazo de cinco días; y, VI.- Si en el título base de una pretensión hipotecaria se advierte que hay otros acreedores de igual clase, en el mismo auto el Juez mandará notificarles la cédula hipotecaria para que usen de sus derechos conforme a la Ley.
Artículo 626
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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