ARTICULO 645.- Disposiciones generales sobre interdictos. Son aplicables a los interdictos estos preceptos: I.- Los interdictos no prejuzgan sobre las cuestiones de propiedad y posesión definitivas. II.- Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán decidirse previamente. III.- El demandado en un interdicto posesorio no puede interponer el juicio petitorio antes de la terminación de los procedimientos en el interdicto y del cumplimiento de la resolución que haya recaído en el mismo, a menos de que compruebe que el acatamiento de la providencia dictada en él no se efectúa por un hecho imputado al actor. IV.- El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión no puede hacer uso de los interdictos respecto de la misma cosa. V.- El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso con posterioridad, del juicio plenario de posesión o del de propiedad. En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que contribuyan a acreditar la posesión; pero de ninguna manera la resolución comprenderá declaraciones que afecten o prejuzguen sobre el derecho de propiedad. En los interdictos no habrá artículos de previo y especial pronunciamiento. Todas las defensas opuestas, cualquiera que sea su naturaleza y los incidentes que se susciten, incluso el de nulidad de actuaciones, se resolverán en la sentencia. Para los efectos legales se reputará como nunca perturbado en la posesión el que judicialmente fue mantenido o restituido en ella. Pueden promoverse interdictos aunque esté pendiente el juicio petitorio, pero en este caso, deben interponerse ante el juzgado que conozca de este último, a menos que los bienes se encuentren o el despojo hubiere ocurrido en lugar distinto. En este último supuesto, el juzgado que conozca del interdicto, una vez resuelto, debe enviarlo al juzgado que conozca del juicio. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 645
TITULO PRIMERO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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