Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 651

TITULO PRIMERO · CAPITULO VII

ARTICULO 651.- Datos que deben tomarse en consideración para la sentencia en el interdicto. Para los efectos legales se considerará violencia cualquier acto por el que una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho materia del interdicto; y por vías de hecho los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no puedan ejecutarse sin violar la protección que el Derecho asegura a todo individuo que vive en sociedad. Si la parte a quien el Juez conminare para no ejecutar algún acto perjudicial o para conservar alguna situación de hecho, no acata la orden, se le sancionará con multa o arresto y además, el Juez ordenará que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin que para ello se necesite la promoción de un nuevo interdicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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